Banco de España aclara: en cuentas conjuntas, el fallecimiento de un titular paraliza el saldo para el superviviente
En España, la mayoría de las personas gestionan su economía a través de cuentas bancarias que pueden ser indistintas o solidarias, donde cualquiera de los titulares puede disponer del dinero sin autorización de los demás, o conjuntas, que requieren la firma o autorización de todos los titulares para retirar dinero o disponer del saldo. En el caso de una cuenta conjunta, surge la duda sobre qué ocurre con el dinero cuando uno de los titulares fallece. Según el Banco de España, desde el fallecimiento de un titular, los demás no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido[1][7].
Lo aconsejable es comunicárselo cuanto antes a la entidad bancaria, especialmente si parte del dinero depositado pertenece a la persona fallecida, para evitar problemas legales en un futuro. Este saldo queda paralizado de manera parcial para el superviviente, que necesitará ciertos documentos para realizar cambios en los depósitos de la cuenta. La ley presume que los fondos son propiedad de ambos a partes iguales, por lo que la mitad del saldo pasa a formar parte de la herencia del fallecido. Para acceder a ese dinero, es necesario presentar documentación como el certificado de defunción, el testamento o la declaración de herederos[2][3].
Hasta que se complete este trámite, la entidad bancaria solo permitirá en casos concretos el pago de gastos justificados, como el sepelio o impuestos vinculados a la herencia. Cualquier otra disposición de fondos requiere el consentimiento expreso de los herederos legales, incluso si el otro titular sigue vivo y figura como cotitular[2][5]. En contraste, en una cuenta indistinta, se podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares[1][3][6].
El Banco de España recomienda notificar al banco con el certificado de defunción y demás documentos para evitar bloqueos innecesarios y proteger al cotitular superviviente. Solo podrán cargarse recibos de suministros ya ordenados, siempre que no exista oposición formal de los herederos. Conviene cerrar las cuentas abiertas del fallecido para evitar comisiones o deudas. Si nadie reclama los fondos durante 20 años, el dinero pasa al Estado[3].









