
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó la cancelación de la personalidad jurídica del partido político Acción Democrática Nacionalista (ADN), tras establecer que no alcanzó el mínimo del 3% de votos válidos en las Elecciones Generales 2025, conforme a lo dispuesto por la normativa electoral vigente.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución Administrativa TSE-RSP-ADM N.° 020/2026, como efecto directo de la notificación del Auto Constitucional 0782/2025-CA, emitido el 29 de diciembre de 2025. Este pronunciamiento constitucional dejó sin efecto la suspensión que se había generado por la interposición de una acción concreta de inconstitucionalidad promovida por la propia organización política.
En su explicación, el TSE precisó que las alianzas políticas registran candidaturas bajo una identidad común y no de manera individual por cada partido integrante. En ese marco, la cancelación de la personalidad jurídica de una de las organizaciones que conforma una alianza extingue el sustento legal de su existencia, lo que deriva también en la pérdida de personalidad jurídica de dichas alianzas.
Asimismo, el Órgano Electoral recordó que el artículo 190 de la Ley N..° 026 del Régimen Electoral consagra el principio de preclusión, que impide la anulación o retroceso de los procesos electorales una vez ejecutadas las etapas correspondientes, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad del sistema democrático.
Finalmente, el TSE ratificó que el calendario electoral de las Elecciones Subnacionales 2026 se encuentra en plena ejecución y que no se admitirán acciones orientadas a desconocer decisiones institucionales ni a alterar las actividades ya cumplidas, asegurando el desarrollo normal, oportuno y transparente del proceso electoral en curso.









