La Ley 1780 establece el acceso a pasajes nacionales e internacionales para pacientes que necesiten atención médica fuera de su lugar de residencia. También contempla boletos para acompañantes y fija obligaciones para las aerolíneas.
El presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó la Ley 1780, que establece un régimen de pasajes aéreos solidarios para pacientes con cáncer, personas en estado crítico y pacientes con enfermedades terminales que requieran tratamiento médico en una ciudad distinta a la de su residencia.
La norma dispone que el beneficio podrá aplicarse a vuelos nacionales e internacionales operados por aerolíneas públicas o privadas. Además, contempla un pasaje para un acompañante por paciente y hasta dos acompañantes cuando se trate de niñas, niños o adolescentes. Los beneficiarios deberán contar con la certificación correspondiente de la autoridad de salud competente.
La ley establece que las aerolíneas deberán reservar los espacios necesarios para trasladar a los pacientes y sus acompañantes, además de garantizar las condiciones técnicas requeridas para que el viaje se realice con comodidad y tomando en cuenta su estado de salud.
En cuanto a los trámites, la normativa dispone que los certificados médicos no requerirán formalidades adicionales para acreditar su validez. La autoridad de salud más cercana al paciente deberá verificar y validar la documentación de manera inmediata, mientras que las empresas aéreas deberán programar los pasajes a la brevedad posible y no podrán rechazarlos por motivos injustificados.
Como mecanismo de compensación, las aerolíneas podrán deducir del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) los gastos correspondientes a los pasajes otorgados bajo este régimen. Sin embargo, los beneficiarios deberán cubrir el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) y otros tributos que no formen parte del costo del boleto, según lo establecido en la norma.
La Ley 1780 también contempla sanciones conforme al marco legal vigente para las aerolíneas que impidan la aplicación del beneficio. Asimismo, establece que los casos de falsificación de certificados médicos serán remitidos al Ministerio Público para el inicio de los procesos correspondientes contra los beneficiarios, médicos u hospitales involucrados, según corresponda.
Finalmente, la disposición establece un plazo de 30 días, a partir de la publicación de la ley, para que los ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y de Salud y Deportes elaboren la reglamentación necesaria para su aplicación.
INFORME. CYNTHIA DURÁN G.









