
Lo ocurrido en Viacha no debería reducirse a una pelea entre un Vicepresidente y un coronel. Tampoco debería convertirse en un espectáculo político sobre quién tiene más autoridad, quién levantó más la voz o quién “puso en su sitio” a quién.
En un Estado Constitucional de Derecho, la autoridad no nace del volumen de la voz, del uniforme, del cargo ni de la personalidad de quien la ejerce. La autoridad nace de la Constitución y de la ley. Y esto es, precisamente, uno de los pilares sobre los cuales se construye un Estado Constitucional.
Un Vicepresidente del Estado tiene una investidura constitucional y merece, por supuesto, respeto. Pero precisamente porque ocupa una de las más altas funciones públicas del país, su actuación debe estar sometida a estándares particularmente elevados de responsabilidad institucional.
La Constitución Política del Estado no establece que una autoridad pueda hacer cualquier cosa en nombre de su investidura. Por el contrario, establece un sistema de distribución y limitación del poder basado en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre los órganos del poder público.
“Tener autoridad no significa tener todas las competencias”
El artículo 174 de la Constitución establece las atribuciones del Vicepresidente del Estado. Entre ellas no se encuentra el mando directo de las Fuerzas Armadas.
La Constitución, sin embargo, no le atribuye el mando directo de las Fuerzas Armadas, ya que para ello el artículo 246 de la C.P.E. establece que las Fuerzas Armadas dependen del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa y, en lo técnico, por intermedio del Comandante en Jefe.
¿Esto importa? Claro que importa, porque cuando un militar que cumple funciones de seguridad dentro de un perímetro determinado sostiene que determinada instrucción, requerimiento o información debe canalizarse mediante el conducto institucional correspondiente, esa respuesta no puede ser automáticamente convertida en un acto de insubordinación simplemente porque la persona que exige una respuesta ostente una alta investidura.
La subordinación militar tiene una estructura constitucional. Y esta estructura no puede modificarse mediante una discusión en la puerta de un cuartel. Pero tampoco debe utilizarse la disciplina militar como una patente de corso.
Las Fuerzas Armadas están sometidas a la Constitución, a las leyes y a sus reglamentos. La jerarquía militar no puede convertirse en una excusa para desconocer derechos, impedir controles institucionales, negar información que legalmente corresponda proporcionar o encubrir eventuales responsabilidades.
Si existió una orden irregular, una actuación arbitraria, negligencia, abuso de autoridad o incumplimiento de deberes, debe investigarse y establecerse la responsabilidad correspondiente por las vías legales. Pero una cosa es investigar una posible irregularidad y otra, muy distinta, afirmar de manera automática que un militar incurrió en insubordinación porque no obedeció, en ese momento y en esas circunstancias, a una autoridad que no necesariamente tenía competencia directa sobre la función específica que estaba desempeñando.
Sobre la competencia, el artículo 232 de la Constitución es contundente al establecer los principios que rigen la Administración Pública, entre ellos la legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, honestidad, responsabilidad y resultados. Y la palabra competencia no está ahí por casualidad.
No basta con ser autoridad. No basta con haber sido elegido democráticamente. Hay que tener competencia para hacer aquello que se pretende ordenar o disponer, y esta es una de las grandes conquistas del constitucionalismo: la democracia legitima el acceso al poder, pero la Constitución limita su ejercicio.
Si bien, el voto otorga legitimidad para ejercer un cargo dentro del marco constitucional, ello no convierte a una autoridad electa en titular de competencias que la Constitución o la ley no le han conferido. Ya que, si aceptáramos que “por ser autoridad electa” alguien puede exigir obediencia directa de cualquier funcionario público, estaríamos destruyendo precisamente el principio que impide la concentración arbitraria del poder.
Lo de Viacha no debería ser solamente una discusión sobre modales, temperamento o autoridad personal. Es, en realidad, una gran reflexión sobre: ¿cómo entendemos el ejercicio del poder en Bolivia?
Y mientras las autoridades discuten quién tiene más autoridad, hay familias que siguen esperando respuestas, con personas afectadas, con una tragedia que exige investigación, con personas desaparecidas y víctimas de una explosión cuya responsabilidad debe esclarecerse.
En una zona de emergencia, lo último que necesita el Estado es transformar una situación de riesgo en un escenario de confrontación política.
El Estado no puede funcionar mediante demostraciones de fuerza. Para eso existen los procedimientos. Si una autoridad necesita información, debe requerirla institucionalmente. Si considera que existe una irregularidad, debe activar los mecanismos de fiscalización correspondientes. Si considera que existe responsabilidad administrativa, disciplinaria o penal, debe promover la investigación respectiva. Si un militar incumplió sus deberes, deberá responder conforme a la ley.
Pero si una autoridad considera que tiene competencia para impartir una determinada orden, también debe poder responder una pregunta elemental:
¿Cuál es la norma constitucional o legal que le otorga esa competencia?
No podemos normalizar que una autoridad sea físicamente confrontada. Si existió contacto físico, forcejeo o cualquier conducta que haya trascendido los límites del ejercicio legítimo de una función, debe ser investigada y analizada jurídicamente, no utilizada como combustible para una disputa política.
No porque se trate del Vicepresidente. No porque se trate de un militar. Sino porque nadie está por encima de la ley. Ni el civil está por encima de la Constitución. Ni el militar está por encima de la Constitución. Ni el Presidente. Ni el Vicepresidente. Ni un ministro. Ni un comandante. Ni un ciudadano común.
La Constitución está por encima de todos.
La verdadera autoridad no consiste en conseguir obediencia por la fuerza de un cargo, sino en ejercer el poder dentro de los límites que la Constitución establece.
Nuestra Constitución no se grita, se cumple.









