La justicia limita la capacidad de la DGT para sancionar vehículos con la ITV caducada que no están en circulación
Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha establecido un nuevo precedente sobre la potestad sancionadora de la Dirección General de Tráfico en relación con los vehículos que tienen la inspección técnica de vehículos caducada pero que no se encuentran circulando. El fallo judicial determina que la mera tenencia de un vehículo con la ITV vencida no es motivo suficiente para imponer una sanción administrativa si el automóvil está estacionado en la vía pública o en un garaje.
El tribunal argumenta que el artículo 10 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial exige el cumplimiento de la obligación de someterse a inspecciones técnicas periódicas cuando el vehículo es utilizado en las vías públicas. Según la interpretación de la sala, si el vehículo no está siendo conducido ni participa en el tráfico rodado, no se puede aplicar el régimen sancionador que castiga a quienes circulan con la inspección desfavorable o caducada.
Este pronunciamiento jurídico surge a raíz del recurso presentado por un ciudadano al que la administración le impuso una multa de doscientos euros. La administración sostenía que el hecho de que el vehículo estuviera estacionado en la vía pública implicaba la obligatoriedad de tener la inspección en vigor. Sin embargo, la sentencia aclara que la normativa vigente vincula la obligación de la ITV al hecho de circular.
Con esta decisión, la justicia española pone freno a una práctica administrativa que buscaba extender la responsabilidad sancionadora de la DGT a vehículos estáticos. El tribunal subraya que el precepto legal sobre la ITV tiene como finalidad última garantizar la seguridad vial durante la conducción, por lo que la ausencia de circulación elimina el supuesto de hecho necesario para que la sanción sea legítima. De esta manera, el criterio judicial establece que la autoridad de tráfico no puede multar automáticamente a los propietarios por el mero estado de su vehículo si este no está circulando, devolviendo así una interpretación restrictiva y técnica a la potestad recaudatoria de la administración.









