Gobierno mantiene la garrafa de GLP en Bs 22,50 y ajusta los márgenes de comercialización

c572278a fe73 4c8e a7a5 5c42f877520f

El Gobierno nacional promulgó el Decreto Supremo 5746, que establece modificaciones a la estructura de precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP) con el objetivo de mantener el precio final de la garrafa de 10 kilogramos en Bs 22,50, pese a las variaciones en los costos logísticos y de transporte vinculadas al precio del diésel.

img 8554

La norma, emitida el 13 de octubre de 2026, modifica el Decreto Supremo 5534 y actualiza los márgenes de comercialización mayorista y minorista, además de establecer un mecanismo para compensar las variaciones de estos componentes mediante Notas de Crédito Fiscal (NOCRES) a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

La medida busca evitar que el incremento de los costos operativos de la cadena de distribución se traslade al consumidor final y afecte el precio oficial del combustible de uso doméstico.

Ajustes en los márgenes de comercialización

El decreto establece un margen mayorista de Bs 0,75 por kilogramo y un margen minorista de Bs 0,90 por kilogramo para el GLP producido en plantas. Ambos montos están sujetos a la adición del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Para el GLP producido en refinerías, la norma dispone los mismos márgenes de comercialización y establece un descuento de Bs 1,53 por kilogramo dentro de la estructura de precios, con la finalidad de mantener el precio de venta regulado.

En el caso del GLP producido en plantas, el descuento establecido es de Bs 1,19 por kilogramo. Estos componentes forman parte del mecanismo regulatorio diseñado para sostener el precio final de la garrafa.

Compensación mediante notas de crédito fiscal

El DS 5746 dispone que las diferencias derivadas de la actualización de los márgenes mayorista y minorista sean incorporadas en los descuentos previstos en la estructura de precios.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá establecer la metodología para actualizar estos márgenes tomando en cuenta las variaciones del precio final regulado del diésel. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), como ente regulador, realizará los cálculos correspondientes.

La subvención de los descuentos aplicables a las garrafas de 10 kilogramos será canalizada a YPFB mediante NOCRES, conforme a las condiciones previstas en el decreto.

Plazos para reglamentar el mecanismo

La norma establece un plazo de hasta 10 días hábiles, computables desde su publicación, para que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías apruebe la metodología de actualización de los márgenes y descuentos.

Por su parte, el ente regulador tendrá hasta 15 días hábiles para reglamentar los formatos, plazos, periodicidad, documentación de respaldo y procedimientos de verificación de las estructuras de costos que deberán presentar las plantas engarrafadoras y distribuidoras.

El decreto también contempla controles sobre los costos declarados por los operadores, con el propósito de respaldar el cálculo de los componentes de la cadena de comercialización.

El objetivo: evitar que suba el precio al consumidor

Con el DS 5746, el Gobierno busca sostener el precio de la garrafa de GLP en Bs 22,50 y absorber, mediante el mecanismo de compensación establecido, las variaciones de los costos de distribución.

La aplicación de la medida dependerá de la metodología que apruebe el Ministerio de Hidrocarburos y Energías y de los procedimientos de actualización y verificación a cargo de la ANH.

INFORME. CYNTHIA DURÁN G.

Descubre más desde El Popular Noticias

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo