El Gobierno nacional promulgó el Decreto Supremo 5747, que establece como requisito para obtener el Formulario Único de Exportación M-03 la acreditación del ingreso a una cuenta bancaria en Bolivia del 80% del valor computable de las exportaciones de oro precedentes. La medida busca que una mayor proporción de las divisas generadas por esta actividad ingrese al sistema financiero nacional.

La norma fue promulgada el 13 de octubre de 2026 por el presidente Rodrigo Paz Pereira y establece nuevas condiciones para los exportadores de oro, con mecanismos de registro, seguimiento y evaluación a cargo de las instituciones competentes.
¿Cómo funcionará el requisito del 80%?
De acuerdo con el artículo 2 del decreto, los exportadores deberán demostrar que el 80% del valor computable de sus exportaciones anteriores de oro fue abonado en una cuenta de una entidad financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Esta acreditación será necesaria para obtener el Formulario Único de Exportación M-03, emitido por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM), documento requerido para la exportación de minerales y metales.
El mecanismo busca mejorar la trazabilidad de las divisas generadas por la venta de oro al exterior y contar con información sobre su ingreso al sistema financiero nacional.
Reglas para las operaciones iniciales
El decreto contempla condiciones específicas para los exportadores que ya cuentan con un Certificado de Exportación de Oro emitido por el Banco Central de Bolivia (BCB). Estos podrán continuar obteniendo el formulario M-03 hasta que concluya la vigencia de su certificado, tras lo cual deberán adecuarse al nuevo procedimiento.
En el caso de los demás exportadores, se permitirá realizar una primera operación sin acreditación previa. Sin embargo, el ingreso de las divisas correspondientes a esa exportación deberá acreditarse para gestionar una operación posterior.
Seguimiento de las exportaciones
El SENARECOM tendrá la obligación de remitir mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al BCB información sobre las exportaciones de oro, los formularios M-03 emitidos y el estado de las cuentas acumulativas de acreditación de cada exportador.
Con esos datos, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas evaluará trimestralmente los efectos de la medida sobre el volumen de las exportaciones registradas y el ingreso de divisas al sistema financiero.
El decreto también permite que esta cartera de Estado ajuste el porcentaje de acreditación mediante una resolución ministerial.
Cambios respecto a la normativa anterior
El DS 5747 abroga el Decreto Supremo 5076, de noviembre de 2023. Además, deja sin efecto la obligación del BCB de adquirir el oro y la exigibilidad de venta vinculadas a los certificados emitidos bajo esa norma.
La disposición también establece que la Aduana Nacional dejará de exigir el Certificado de Exportación de Oro como documento de respaldo para las mercancías identificadas en el anexo del nuevo decreto, a partir del día hábil siguiente a su publicación.
Por otra parte, el BCB y el SENARECOM tendrán un plazo de hasta 15 días hábiles desde la publicación para adecuar o emitir la reglamentación correspondiente.
Con esta medida, el Gobierno establece un nuevo mecanismo para vincular la emisión de autorizaciones de exportación de oro con la acreditación de las divisas generadas por operaciones anteriores, bajo seguimiento de las instituciones financieras y estatales competentes.
INFORME. CYNTHIA DURÁN G.









