El Decreto Supremo 5533 establece la exención del Impuesto al Valor Agregado para la importación de combustibles, en el marco de la normativa presupuestaria vigente y el uso de la firma digital desde el exterior del país.
El presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Rodrigo Paz Pereira, suscribió el Decreto Supremo Nº 5533 que exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación de hidrocarburos, utilizando el mecanismo de firma digital habilitado por la normativa vigente.
La disposición establece que la importación de aceite crudo de petróleo, gasolinas para vehículos automóviles y diésel oil, realizada por personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas, queda exenta del IVA. La medida reglamenta lo establecido en el Presupuesto General del Estado, que incorporó esta exención como parte de la política fiscal para la gestión 2026.
El uso de la firma digital se enmarca en el Decreto Supremo Nº 5515, que faculta al presidente a ejercer plenamente sus atribuciones desde el exterior del país mediante herramientas tecnológicas, sin afectar la validez legal de los actos administrativos.
El decreto precisa que la exención alcanza a subpartidas arancelarias específicas vinculadas a hidrocarburos y combustibles, detalladas en un anexo técnico, y encarga al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la ejecución y cumplimiento de la norma.
El Decreto Supremo Nº 5533 ya fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado, por lo que su aplicación es inmediata y de alcance nacional.



INFORME. CYNTHIA DURÁN G.









