
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) resolvió inhabilitar a tres candidatos que postulaban a la Alcaldía del municipio de El Alto, en el departamento de La Paz, tras declarar probadas las demandas presentadas en su contra dentro del proceso electoral.
Las decisiones fueron adoptadas en sesión realizada el 16 de marzo de 2026, mediante resoluciones emitidas por el órgano electoral en el marco de la revisión de los requisitos y las impugnaciones presentadas durante el proceso electoral subnacional.
Entre los candidatos inhabilitados se encuentra Eliser Nemesio Roca Tancara, quien postulaba a la Alcaldía de El Alto por la organización política Unión por el Cambio (UPC). La Sala Plena declaró probada la demanda de inhabilitación presentada por Efraín Honorio Flores y dispuso su exclusión de las listas oficiales del proceso electoral.

Asimismo, el TSE determinó la inhabilitación de David Braulio Vargas Flores, candidato por el partido Movimiento Tercer Sistema (MTS), luego de declarar probada la demanda interpuesta por Gabriel Fernando Cruz Acarapi.

De acuerdo con las resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo Electoral, también fue inhabilitado Eynar Viscarra, en el marco de las determinaciones adoptadas por el órgano electoral dentro del proceso de revisión de candidaturas.

Las resoluciones instruyen a la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, en coordinación con el área de tecnologías, modificar el estado de registro de los candidatos en el sistema electoral, pasando de habilitado a inhabilitado.
Además, se dispuso la notificación a las partes mediante diferentes medios, incluyendo correo electrónico, WhatsApp y otros canales electrónicos, así como la remisión de los antecedentes correspondientes al Tribunal Electoral Departamental de La Paz para el seguimiento del proceso.
Las determinaciones se dan en el contexto del proceso electoral en curso para las elecciones subnacionales, donde el Tribunal Supremo Electoral continúa revisando impugnaciones y cumplimiento de requisitos establecidos por la normativa vigente.
INFORME. CYNTHIA DURÁN G.










