La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución Constitucional N.º 149/2026, mediante la cual dispone medidas inmediatas para garantizar la libre circulación, el abastecimiento de alimentos, medicamentos, oxígeno y el funcionamiento de servicios esenciales en medio de los bloqueos y conflictos sociales que afectan al país.
La resolución concede parcialmente la tutela de acción popular presentada y establece que los bloqueos absolutos y violentos no están protegidos constitucionalmente cuando afectan derechos fundamentales como la salud, alimentación, acceso a medicamentos, educación, trabajo y libre tránsito.
“El bloqueo absoluto de carreteras, caminos, puentes y vías estratégicas no se encuentra protegido por el derecho a la protesta social cuando impide o restringe gravemente la salud, alimentación, agua, educación, seguridad, ambulancias, medicamentos, oxígeno o abastecimiento”, señala parte del documento judicial.
La Sala Constitucional ordena a los sectores movilizados habilitar de manera inmediata, permanente y verificable corredores humanitarios y rutas de emergencia para ambulancias, pacientes, personal médico, transporte de medicamentos, oxígeno medicinal, alimentos, agua y combustible destinado a servicios esenciales.
Asimismo, instruye a dirigentes, organizaciones y participantes de movilizaciones abstenerse de promover o ejecutar bloqueos violentos, indefinidos o que impidan servicios esenciales.
La resolución también dispone que el Órgano Ejecutivo y las autoridades competentes mantengan mecanismos de diálogo efectivos, transparentes y documentados con los sectores movilizados, sin descuidar la protección de los derechos de terceros.
En otro de sus puntos, el fallo aclara expresamente que la resolución “no constituye orden de represión” ni autoriza aprehensiones automáticas o el uso indiscriminado de la fuerza, pero advierte que la privación deliberada de alimentos, medicamentos, agua o asistencia médica podría derivar en responsabilidades constitucionales, civiles o penales.
Además, se instruye al Ministerio Público investigar posibles delitos vinculados a bloqueos violentos, agresiones, destrucción de bienes, obstrucción de servicios esenciales y afectaciones a terceros.
La Sala Constitucional otorgó un plazo de 72 horas para que las autoridades presenten informes documentados sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la resolución.













