La Justicia laboral validó el despido de 35 empleados tras un bloqueo sindical en una pyme
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la legalidad de los despidos efectuados por una empresa metalúrgica que decidió desvincular a 35 trabajadores tras sufrir un bloqueo sindical en su planta. El tribunal desestimó la demanda iniciada por los operarios, quienes reclamaban indemnizaciones agravadas argumentando que los despidos carecían de causa justificada.
El conflicto se originó cuando representantes gremiales y trabajadores impidieron el ingreso y egreso de bienes y personas en el establecimiento, paralizando totalmente la operatoria comercial. La empresa notificó los despidos invocando injuria laboral grave, al considerar que la conducta de los empleados, al participar activamente en la obstrucción de la actividad, tornaba imposible la continuidad de la relación laboral bajo el principio de buena fe y cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Los jueces de la Sala VII fundamentaron el fallo señalando que el bloqueo, al impedir el libre ejercicio de la actividad económica y el acceso al lugar de trabajo, constituye una violación directa de los derechos constitucionales de propiedad y de trabajo. La resolución judicial subraya que la medida de fuerza no se limitó a un ejercicio legítimo del derecho de huelga, sino que configuró una extralimitación que afectó la estructura productiva de la compañía.
El tribunal concluyó que la patronal contaba con motivos suficientes para romper el vínculo laboral, dado que el impedimento de acceso a la planta representa un incumplimiento esencial de los deberes de asistencia y colaboración. Con esta sentencia, la Justicia laboral refuerza el criterio de que los bloqueos a establecimientos fabriles exceden el marco legal de protección sindical, habilitando las medidas disciplinarias correspondientes por parte de las empresas afectadas.









