Justicia federal condena a dos hombres por tentativa de producción de sustancias ilícitas y ocultamiento de estupefacientes
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de La Plata dictó sentencia contra dos hombres hallados culpables de planificar la producción de éxtasis y gestionar un cultivo de marihuana. La condena, impuesta por los jueces Nelson Jarazo, Jorge Michelli y Alejandro Esmoris, estableció una pena de cuatro años de prisión para Gastón Ariel Krumm y tres años de cumplimiento efectivo para Diego Matías Krumm, tras hallarlos responsables de los delitos de preparación de materias primas para la producción de estupefacientes en grado de tentativa y tenencia simple de estupefacientes.
La investigación se originó a partir de una denuncia anónima recibida en octubre de 2021 que alertaba sobre actividades ilícitas en un domicilio de la localidad de City Bell. Tras un procedimiento realizado por la Policía de la Provincia de Buenos Aires, los agentes incautaron en la propiedad diversas sustancias químicas y equipamiento. Entre los elementos secuestrados se encontraron precursores químicos, tales como 320 gramos de metilamina, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, acetona y una balanza de precisión, insumos que los peritos determinaron aptos para la síntesis de MDMA, conocido comúnmente como éxtasis.
Además de los elementos vinculados a la producción sintética, el operativo permitió el hallazgo de una plantación de cannabis sativa oculta en el fondo del terreno. Los efectivos policiales decomisaron 28 plantas de diversas alturas, junto con sistemas de iluminación y climatización controlada que indicaban un proceso de cultivo sistemático. La pericia técnica confirmó que el instrumental y las sustancias halladas constituían una estructura preparada para la manufactura de drogas sintéticas, aunque la etapa de producción no había alcanzado el resultado final previsto por los acusados.
El fallo judicial se fundamentó en la acumulación de pruebas técnicas y el hallazgo de los insumos en poder de los encausados. Los magistrados consideraron acreditada la intencionalidad de los condenados al momento de organizar el espacio destinado a la fabricación y el almacenamiento de los estupefacientes. Esta resolución se enmarca en la aplicación de las normativas vigentes sobre la tenencia y producción de sustancias prohibidas, ratificando la política penal contra el despliegue de infraestructura destinada al narcotráfico a pequeña y mediana escala.









