El Gobierno de Rodrigo Paz Pereira dispuso la intervención estatal extraordinaria, transparente y temporal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), mediante el Decreto Supremo N.º 5697, aprobado el 1 de septiembre de 2026, con el objetivo de revisar y mejorar la gestión de la estatal petrolera y garantizar el abastecimiento interno de combustibles.
La medida se establece ante las deficiencias identificadas en los procesos de importación y distribución de carburantes, que, según el decreto, generan riesgos para el interés público y la seguridad energética del país.
Intervención por 180 días
El Decreto Supremo establece que la intervención tendrá una duración de hasta 180 días calendario, computables desde la publicación de la norma.
De manera excepcional, el ministro de Hidrocarburos y Energías podrá ampliar el plazo una sola vez por hasta 90 días adicionales, mediante una Resolución Ministerial, siempre que persistan las causas que dieron origen a la intervención.
La medida también podrá concluir antes de ese plazo si se superan las condiciones que motivaron su aplicación.
YPFB no será eliminada
La norma aclara que la intervención no implica la supresión de YPFB, ni modifica su naturaleza jurídica o su estructura institucional.
El propósito será obtener información suficiente y verificable sobre la cadena logística de los carburantes y, a partir de ello, identificar problemas y plantear medidas para recuperar la eficiencia operativa y administrativa de la empresa estatal.
La revisión abarcará los procesos de importación, adquisición, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles, además de los volúmenes destinados a estaciones de servicio y otras modalidades de venta.
Crean una comisión de intervención
El decreto crea la Comisión de Intervención Estatal Extraordinaria de YPFB, que funcionará como instancia de seguimiento durante la vigencia de la medida.
La comisión estará integrada por representantes de:
- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua.
- Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
- Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
- Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica e Integridad Pública, dependiente del Ministerio de la Presidencia.
Los representantes deberán tener rango de viceministro.
Investigación de la cadena de combustibles
Entre las tareas prioritarias de la comisión estará la revisión de la comercialización, logística y trazabilidad de los combustibles.
Asimismo, podrá recomendar auditorías técnicas destinadas a identificar posibles redes de contrabando, desvío y acopio de carburantes, además de establecer las responsabilidades que correspondan al personal involucrado.
La comisión también podrá recomendar la incorporación de profesionales especializados, consultores, peritos técnicos y personal de apoyo para los procesos de auditoría y rediseño de procedimientos.
Tendrá acceso a información y sistemas de YPFB
La comisión tendrá facultades para acceder a información administrativa, técnica, financiera y operativa de YPFB.
También podrá solicitar contratos, registros, informes, documentación y antecedentes; establecer plazos y condiciones para su entrega, y acceder directamente o mediante personal autorizado a los sistemas y registros de la estatal que sean necesarios para su trabajo.
Además, podrá evaluar las decisiones y operaciones que hayan podido afectar el abastecimiento de combustibles, la seguridad energética o los recursos del Estado.
Otra de sus atribuciones será evaluar el cumplimiento de las funciones de autoridades, ejecutivos, administrativos y personal técnico u operativo de YPFB.
Podrá recomendar remoción de personal
El Decreto Supremo establece que la comisión podrá emitir recomendaciones de medidas correctivas ante deficiencias administrativas, técnicas, financieras, operativas y logísticas.
Entre sus atribuciones se incluye también la posibilidad de recomendar la remoción de personal, cuando corresponda para cumplir con los objetivos de la intervención.
Funcionarios deberán entregar información
El presidente de YPFB y todo su personal administrativo, técnico y operativo estarán obligados a proporcionar la información requerida por la comisión.
La documentación deberá ser completa, veraz, íntegra y verificable.
El incumplimiento de estos requerimientos podrá generar responsabilidades administrativas y/o penales, de acuerdo con la normativa vigente.
Auditorías podrán derivar en procesos legales
La comisión podrá recomendar auditorías técnico-legales, financieras, administrativas, operativas y logísticas.
Si estas revisiones detectan posibles responsabilidades, deberá elaborar un informe circunstanciado con los hechos identificados, las personas involucradas, la documentación de respaldo y las acciones recomendadas.
Los resultados podrán ser remitidos a la Contraloría General del Estado, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado y otras autoridades competentes.
El decreto aclara que estas auditorías no reemplazan las competencias constitucionales y legales de dichas instituciones.
Asimismo, cuando corresponda, YPFB deberá constituirse en parte querellante y ejercer acciones legales para defender y recuperar el patrimonio estatal.
Se preservará la información de YPFB
Durante la intervención, YPFB deberá garantizar la conservación íntegra de documentos, registros, bases de datos, sistemas, respaldos digitales y otros elementos vinculados con los procesos bajo revisión.
La destrucción, alteración, ocultamiento, sustitución o manipulación de información relacionada con la intervención será puesta en conocimiento de las autoridades competentes.
Reglamento en cinco días hábiles
La Comisión de Intervención Estatal Extraordinaria tendrá un plazo de hasta cinco días hábiles, desde la publicación del decreto, para aprobar mediante Resolución Multiministerial el reglamento que establecerá su funcionamiento.
Posteriormente, deberá realizar una evaluación integral y presentar un informe inicial en un plazo máximo de 30 días calendario, computables desde la publicación de dicha resolución.
Sin recursos adicionales del TGN
El Decreto Supremo establece además que, debido a la política de austeridad, la intervención no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación (TGN).
Cualquier gasto que demande su implementación deberá ser cubierto con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que integran la comisión.
Con esta medida, el Gobierno abre una etapa de revisión extraordinaria sobre la gestión de YPFB, con énfasis en la importación, distribución, comercialización y trazabilidad de los combustibles, así como en la identificación de posibles irregularidades que puedan afectar el abastecimiento y los recursos del Estado.
INFORME. CYNTHIA DURÁN G.









