El Decreto Supremo N.º 5727 establece un procedimiento con plazos definidos para evaluar el futuro de las empresas públicas del nivel central del Estado. Las operaciones no se suspenden automáticamente y las responsabilidades administrativas podrán continuar de forma paralela.
El Gobierno promulgó el Decreto Supremo N.º 5727, mediante el cual declara como una prioridad del Órgano Ejecutivo la reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado.
La norma fue aprobada el 24 de septiembre de 2026 y establece que las decisiones deberán sustentarse en el diagnóstico técnico elaborado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) y aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP).
Diagnóstico definirá el futuro de cada empresa
El decreto no dispone la liquidación inmediata de todas las empresas públicas. Establece un procedimiento para determinar, de acuerdo con el diagnóstico técnico, cuáles deberán ser reorganizadas, disueltas o liquidadas.
Cuando el COSEEP apruebe una recomendación de reorganización, el ministerio responsable del sector tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para gestionar los instrumentos normativos necesarios.
En los casos de disolución o liquidación, el ministerio correspondiente deberá presentar también en un plazo máximo de 15 días hábiles el proyecto de Decreto Supremo o Anteproyecto de Ley que corresponda, dependiendo de la norma mediante la cual fue creada cada empresa.
Se activan medidas de salvaguarda
Una vez que el COSEEP apruebe un diagnóstico que recomiende la disolución o liquidación, se aplicarán medidas de salvaguarda.
Entre ellas se establece que la empresa no podrá contraer nuevo endeudamiento ni solicitar garantías o avales del Tesoro General de la Nación, salvo las autorizaciones que correspondan.
También se restringe la posibilidad de vender, transferir o gravar activos e inmuebles, suscribir determinados contratos que excedan la gestión fiscal, realizar nuevas inversiones, incorporar personal permanente —excepto casos indispensables— o aprobar incrementos salariales, bonos y beneficios extraordinarios.
Las empresas tampoco podrán condonar, castigar o reprogramar acreencias a su favor sin las condiciones establecidas en la norma.
Las empresas continuarán operando durante la reorganización
El decreto aclara que el inicio de un proceso de reorganización no significa la suspensión de las operaciones de las empresas públicas.
Estas deberán continuar cumpliendo sus obligaciones mientras se desarrolla el procedimiento correspondiente.
En el caso de una disolución o liquidación, el proceso deberá ajustarse a la normativa específica que disponga dicha medida.
Responsabilidades seguirán su curso
Otro de los puntos centrales establece que la determinación de responsabilidades se tramitará de manera paralela e independiente.
Esto significa que una auditoría, investigación o proceso administrativo no deberá detener necesariamente un proceso de disolución o liquidación.
Asimismo, la norma establece que la disolución o liquidación de una empresa pública no exime de responsabilidad a servidores y exservidores públicos vinculados con su gestión.
Gobierno deberá informar sobre los procesos
El decreto incorpora mecanismos de transparencia. La entidad liquidadora deberá publicar en su portal institucional el estado de avance de los procesos.
Además, los ministerios responsables deberán presentar informes semestrales al COSEEP sobre las reorganizaciones, disoluciones y liquidaciones de las empresas bajo su tuición.
Al finalizar cada proceso, deberán elaborar un informe final para que el Órgano Ejecutivo lo remita a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Una medida vinculada a la situación de las empresas estatales
El Decreto Supremo N.º 5727 se sustenta en el diagnóstico técnico que la OFEP debía realizar en cumplimiento de la Ley N.º 1755, referida a las modificaciones al Presupuesto General del Estado para la gestión 2026.
La norma establece así un procedimiento con diagnóstico, decisión, salvaguardas, plazos, seguimiento y determinación de responsabilidades para definir el futuro de las empresas públicas del nivel central.
El decreto fue emitido por el presidente Rodrigo Paz Pereira y establece que los ministros de Estado quedan encargados de su ejecución y cumplimiento.
INFORME. CYNTHIA DURÁN G.









