El coste de viajar con mascotas al extranjero supera los quinientos euros por animal
Viajar con animales de compañía fuera de las fronteras españolas requiere una planificación económica previa debido a los trámites administrativos y sanitarios obligatorios. El desembolso mínimo estimado para cumplir con la normativa legal vigente oscila entre los 500 y los 600 euros por mascota.
El proceso comienza con la identificación mediante microchip, obligatoria para cualquier desplazamiento internacional. A este requisito se suma la necesidad de obtener el pasaporte europeo para animales de compañía, un documento expedido exclusivamente por veterinarios colegiados que certifica la identidad y el historial sanitario del ejemplar.
La vacunación contra la rabia constituye otro gasto esencial. Dependiendo de la comunidad autónoma, el precio de esta vacuna y de la consulta veterinaria asociada puede variar, situándose generalmente entre los 30 y los 50 euros. En ciertos casos, si la mascota no ha sido vacunada previamente, se requiere un periodo de espera de 21 días antes de que el animal pueda viajar, lo que obliga a los propietarios a gestionar los tiempos con antelación.
El aspecto más complejo y oneroso es la prueba de anticuerpos frente al virus de la rabia, exigida para regresar a España desde países que no figuran en la lista de terceros países con bajo riesgo de rabia. Esta prueba debe realizarse en laboratorios autorizados y tiene un coste aproximado de entre 150 y 200 euros. Además, los animales deben someterse a un examen clínico y a una desparasitación específica contra el Echinococcus multilocularis en los plazos estipulados antes de la entrada en el territorio nacional.
A estos costes directos de gestión sanitaria deben añadirse los gastos logísticos del transporte. Las aerolíneas aplican tarifas específicas por el traslado de mascotas en bodega o cabina, cuyos importes fluctúan según el peso del animal, el tamaño del transportín y el destino del vuelo. Estos suplementos pueden elevar la factura final de forma significativa, superando los márgenes básicos de gestión administrativa. La normativa europea, consolidada en el Reglamento 576/2013, establece un marco común para el movimiento sin ánimo comercial de mascotas, pero la responsabilidad del cumplimiento de estos requisitos y la asunción de los costes derivados recaen íntegramente sobre el propietario.









