
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5647, que modifica el régimen de estabilización de las tarifas de electricidad con el propósito de limitar las variaciones que pagan los consumidores regulados e incorporar nuevos mecanismos para mantener la estabilidad del servicio dentro del Sistema Interconectado Nacional (SIN). La norma fue publicada el 29 de junio en la Gaceta Oficial del Estado y modifica disposiciones vigentes desde 2003.
Uno de los principales cambios establece que la variación mensual del valor promedio de las tarifas de distribución no podrá superar el 5%, tanto por cambios en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como por modificaciones en los costos de distribución. Este límite será aplicado mediante precios de nodo, cargos tarifarios y fondos de estabilización.
El decreto también dispone que el ente regulador determine, cada seis meses, factores de estabilización que serán aplicados a los precios de energía, potencia y peaje que se transfieren a las tarifas de distribución. Mientras tanto, los distribuidores continuarán realizando los pagos correspondientes a generadores y transmisores conforme a los precios establecidos por el nuevo esquema.
Como parte de las modificaciones, la norma crea Fondos de Estabilización individuales para cada empresa generadora, transmisora y distribuidora del Sistema Interconectado Nacional. Estos recursos servirán para compensar las diferencias que se produzcan entre los precios del mercado eléctrico y las tarifas aplicadas a los consumidores, además de otros ajustes determinados por el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) y revisados por el ente regulador.
Otra de las novedades es que, de manera excepcional, podrán aprobarse factores de estabilización en cualquier momento del semestre cuando las tarifas superen el límite del 5% debido a variaciones en el precio del gas natural utilizado para la generación de electricidad, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el tipo de cambio oficial del dólar. Con ello se busca evitar incrementos bruscos en la facturación del servicio eléctrico.
Asimismo, el decreto establece que los distribuidores deberán reportar mensualmente al ente regulador el estado de los fondos de estabilización, mientras que la autoridad competente emitirá una resolución anual con los saldos de cada uno de ellos para garantizar el seguimiento y control del sistema.
Con esta normativa, el Ejecutivo busca fortalecer el mecanismo de estabilización tarifaria vigente, reducir el impacto que puedan generar las fluctuaciones de los costos del sector eléctrico sobre los usuarios regulados y brindar mayor previsibilidad tanto a las empresas que integran el Sistema Interconectado Nacional como a los consumidores finales.
INFORME. CYNTHIA DURÁN G.









