
Abogados y seguidores vinculados al expresidente Evo Morales cuestionaron en los últimos días la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de suspender la segunda vuelta para la Gobernación del departamento de La Paz, tras la declinatoria de la organización política Nueva Generación Patriótica (NGP).
La normativa que respalda esta determinación fue establecida en 2014 mediante la Ley N° 587, que habilita a las organizaciones políticas a declinar su participación en una segunda vuelta electoral.
Dicha ley fue aprobada en el marco de la Ley Transitoria Electoral para las Elecciones Subnacionales 2015, impulsada por la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS). A través de una disposición adicional, se modificó el Artículo 64 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, referido a la elección de autoridades ejecutivas departamentales.
La modificación establece que, si una de las dos fórmulas comunica por escrito al TSE su declinatoria hasta treinta (30) días antes de la votación, la segunda vuelta no se realizará. Asimismo, dispone que, si la declinatoria ocurre en un plazo menor, el TSE aplicará sanciones conforme a la normativa vigente y la otra fórmula será proclamada como ganadora.
Este aspecto no estaba contemplado en la redacción original de la Ley N° 026 de 2010.
Este domingo 5 de abril, Evo Morales, junto al ex vocal electoral Wilfredo Ovando, exhortaron al TSE a no aplicar la norma vigente.












